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Poder Legislativo / Ley de descanso Día y Medio libre
DESCANSO SEMANAL (36 HORAS) TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE ZONAS BALNEARIAS.

Les informamos por este medio que  el día miércoles 14 de noviembre se aprobó el proyecto de ley presentado por el Dr. Darío Pérez y el Esc. Fernando Longo por el cual se cambia el régimen de descanso semanal de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal en las zonas balnearias. El mismo y por efecto de esta ley, una vez que sea promulgada por el Poder Ejecutivo, será de 36 horas y no de 24 como hasta el momento.
El proyecto fue aprobado en la Cámara de Representantes, luego de sufrir modificaciones en el Senado de la República, y fue enviado en el día de hoy al Poder Ejecutivo para su pronta promulgación.

 
PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y la mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el decreto-ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.


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