DESCANSO
SEMANAL (36 HORAS) TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE ZONAS
BALNEARIAS.
Les informamos
por este medio que el día miércoles 14 de noviembre se aprobó el proyecto de ley presentado por
el Dr. Darío Pérez y el Esc. Fernando Longo por el cual se cambia el régimen de
descanso semanal de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal en las
zonas balnearias. El mismo y por efecto de esta ley, una vez que sea promulgada
por el Poder Ejecutivo, será de 36 horas y no de 24 como hasta el momento.
El proyecto
fue aprobado en la Cámara de Representantes, luego de sufrir modificaciones en
el Senado de la República, y fue enviado en el día de hoy al Poder Ejecutivo
para su pronta promulgación.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad
horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en
establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas
establecidas en el literal A) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de
bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y la mucama,
dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que
desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y
cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de
descanso, en forma rotativa, establecido en el decreto-ley Nº 14.320,
de 17 de diciembre de 1974.
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